Sociedad 

Se aprobó la moratoria impositiva de la ATP

Podrán acogerse a la moratoria aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal septiembre de 2018.
Con 21 votos, los diputados aprobaron la ley 2924-F que establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial (ATP).

Podrán acogerse a la moratoria aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal septiembre de 2018, en tanto que el acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive.

Se trata de una iniciativa remitida por el Poder Ejecutivo provincial, firmada por el gobernador Oscar Domingo Peppo, a través del PL 4034,18 que fue derivado a la Comisión de Hacienda que emitió dictamen con modificaciones a la propuesta original y cuyo texto finalmente sancionó el pleno.

DETALLES DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TIRBUTARIAS

Los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas para contribuyentes directos.

En el caso de agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos, hasta un máximo de dieciocho (18) cuotas.

Para acogerse al régimen de moratoria, se deberá efectuar la presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder, y un pago en concepto de anticipo equivalente al dos por ciento (2%) de la deuda consolidada.

Para los casos de deuda en instancia judicial, se deberá abonar en concepto de anticipo el diez por ciento (10%) de la deuda consolidada. El saldo adeudado podrá ser cancelado en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por la Administración Tributaria.

La tasa de interés de financiación anual se aplicará en razón de la modalidad de pago y el plazo escogido para el mismo, conforme con las distintas opciones que se exponen a continuación:

 

Modalidad de pago

Interés de financiación anual

Contado: 0 %

Hasta 6 cuotas: 12%

Hasta 12 cuotas: 15%

Hasta 24 cuotas: 18 %

Hasta 36 cuotas: 24%

Hasta 48 cuotas: 30 %

 

Los intereses resarcitorios aplicables al presente Régimen, se fijan en la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual y los intereses punitorios aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento, incluidas en el presente Régimen, se fijan en la tasa del treinta por ciento (30%) anual.

Por otro lado, el acogimiento al presente régimen implica la obligación de mantener y/o incrementar el plantel de empleados en relación de dependencia, desde la sanción de la presente ley y durante la vigencia del plan al que hubiere optado el contribuyente.

Por último, la Administración Tributaria Provincial reglamentará la presente ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación.

 

Texto completo de la ley: http://legislaturachaco.gov.ar/sitio/noticia.php?not_id=5892#.W9Gp3JNKjIU

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